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Insolvencia

Insolvencia para clientes empresariales

 

El procedimiento de insolvencia ordinario también finaliza tras tres años en libertad de deudas. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta gratuita y sin compromiso. El procedimiento de insolvencia ordinario es una opción prevista por el Código de Insolvencia para quedar libre de deudas en un plazo de tres años. Durante el procedimiento de insolvencia, el deudor conserva un subsidio mínimo de 1.340,00 euros al mes, del que puede disponer libremente. Este subsidio se incrementa en caso de obligaciones alimentarias como cónyuge y/o hijos. Si sus ingresos superan la cantidad exenta, la parte embargable se transfiere y beneficia a los acreedores.

 

Los procedimientos de insolvencia ordinarios se aplican a las personas jurídicas (por ejemplo, GmbH, UG, etc.), a los autónomos y a los antiguos autónomos. Sin embargo, en el caso de los antiguos autónomos, sólo si tienen 20 o más acreedores en el momento de presentar la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia o si existen créditos contra ellos derivados de relaciones laborales. Los créditos por relaciones laborales son las reclamaciones de sueldos y salarios de antiguos empleados, así como las reclamaciones de las autoridades fiscales, por ejemplo por el impuesto sobre la renta, y de las instituciones de la seguridad social. Antes de solicitar la declaración de insolvencia, debe comprobar cuidadosamente si desea continuar con su negocio o si desea interrumpir su actividad empresarial o autónoma. Si decide continuar con su negocio, el administrador concursal liberará normalmente su actividad por cuenta propia.

 

Si ha cumplido con sus obligaciones, recibirá la condonación de la deuda residual al cabo de tres años. Esto significa que a partir de este momento vuelve a estar libre de deudas y puede llevar una vida sin preocupaciones.

Importante saber

Requisitos previos para el procedimiento de insolvencia

  • Sin deudas en 3 años
    Si ha pasado por el procedimiento de insolvencia ordinario, estará libre de deudas al cabo de tres años.
  • ¡¡¡Se requiere una acción rápida!!!
    En el caso de las personas jurídicas y las empresas sin personalidad jurídica, existe la obligación de solicitar la declaración de insolvencia en un plazo de tres semanas en caso de insolvencia o sobreendeudamiento. ¡Si no lo presenta o no lo hace a tiempo, se expone a ser procesado en virtud del § 15a InsO!
  • Subsidio por embargo
    La asignación básica libre de impuestos disponible para todos es actualmente de 1.340,00 euros. Si tiene hijos o está casado, esta cifra aumentará. Obtenga más información aquí.
  • Schufa
    Al final del periodo de insolvencia de tres años, su calificación crediticia volverá a ser positiva seis meses después y ¡podrá volver a suscribir todo tipo de contratos! Obtenga más información aquí.
  • Obligaciones en caso de insolvencia
    La obligación más importante durante la insolvencia es ponerse a trabajar para devolver a sus acreedores la mayor parte posible del dinero que se le debe. Obtenga más información aquí.
  • Liberación de la actividad autónoma
    Esto significa que puede continuar con su negocio de forma independiente. Lo que tiene que pagar al administrador concursal no se basa en lo que gana realmente por su trabajo por cuenta propia, sino en su salario ficticio, es decir, el salario que ganaría un empleado comparable. El salario ficticio se basa principalmente en su formación profesional y su experiencia. Por lo tanto, su salario real no es determinante. La parte embargable que tiene que pagar se calcula entonces de la misma manera que para los asalariados. Esto significa que si tiene mucho éxito, puede reservarse para sí cantidades considerablemente más elevadas. Sin embargo, también corre el riesgo de su éxito financiero.

Otras medidas

  • 1. Kontaktaufnahme
    Kontaktieren Sie uns noch heute und vereinbaren Sie zeitnah einen individuellen Beratungstermin!
  • 2. Kostenlose Erstberatung
    In unserer kostenlosen Erstberatung lernen Sie uns und den für Sie zuständigen Schuldnerberater kennen, der Sie auf Ihrem Weg begleiten wird. Zu dem Gespräch bringen Sie bitte alle vorhandenen Unterlagen Ihrer Gläubiger mit, damit wir uns einen Überblick über Ihre finanzielle Situation verschaffen können. Im Anschluss zeigt Ihr Berater Ihnen den für Sie besten Weg aus den Schulden auf und erläutert Ihnen, welche Kosten auf Sie zukommen.
  • 3. Kontaktaufnahme mit den Gläubigern
    Sollten Sie sich entscheiden, Ihren Weg aus den Schulden mit uns zu gehen, kontaktieren wir zunächst alle Gläubiger um von diesen den aktuellen Stand der Verbindlichkeiten zu erfahren. Weiterhin legen wir Ihre Vollmacht vor und sind ab diesem Zeitpunkt alleiniger Ansprechpartner in Ihren Schuldenangelegenheiten.
  • 4. Aufstellung aller Verbindlichkeiten
    Nachdem wir nun alle Gläubiger kontaktiert haben, erstellen wir eine Aufstellung Ihrer Verbindlichkeiten.
  • 5. Unterschriftstermin Insolvenzantrag
    Als letzten Schritt vereinbaren wir mit Ihnen vor Ort einen Termin zur Unterschrift des Insolvenzantrags. Dabei geht unser Anwalt mit Ihnen den gesamten Insolvenzantrag durch und erklärt Ihnen noch einmal alles detailliert im persönlichen Gespräch.
  • 6. Eröffnung Insolvenzverfahren
    Zwei bis vier Wochen nach Einreichung des Insolvenzantrags beim zuständigen Amtsgericht wird das Insolvenzverfahren eröffnet und die 3-Jahresfrist beginnt.
  • 7. Restschuldbefreiung
    Nach Ablauf der 3 Jahre werden Ihnen alle dann noch offenen Forderungen erlassen und Sie sind wieder schuldenfrei!

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