¿Cómo se desarrolla un procedimiento de insolvencia personal?
¿Qué significa la liberación de una actividad independiente? ¿Qué consecuencias tiene la liberación para mí como autónomo?
¿Qué sucede con mi actividad independiente si entro en un proceso de insolvencia?
Si un deudor es autónomo, también tiene la opción de iniciar un procedimiento de insolvencia. Dependiendo de si sigue siendo autónomo en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia o si tuvo una actividad independiente en el pasado, puede optar por el procedimiento de insolvencia personal (para consumidores) o el procedimiento de insolvencia regular (para empresarios).
Pero, ¿qué pasa con mi actividad independiente si entro en insolvencia? ¿Puedo seguir ejerciendo mi actividad o tengo que buscar un trabajo como empleado?
Si el deudor es una persona natural que está trabajando como autónomo al momento de la apertura del procedimiento de insolvencia y desea continuar con su actividad o tiene la intención de comenzar una actividad independiente después de la apertura del procedimiento, el administrador de la insolvencia tiene tres opciones principales sobre cómo proceder con la actividad del deudor:
1. Continuación del negocio junto con el deudor:
Todos los nuevos negocios se realizan en nombre del administrador de la insolvencia, y el deudor actúa solo como su representante. Los ingresos del negocio pertenecen a la masa (el conjunto de los bienes que se usan para pagar las deudas). El deudor recibe una compensación de estos ingresos, pero no asume ningún riesgo empresarial ni se beneficia directamente del éxito económico del negocio.
2. Tolerancia de la actividad económica del deudor:
Esta opción se diferencia muy poco de la continuación del negocio. Aquí también todos los ingresos del negocio pertenecen a la masa y el deudor no asume ningún riesgo empresarial. Esto solo aplica si el administrador de la insolvencia elige explícitamente asumir la responsabilidad o si tiene conocimiento de las deudas del negocio.
3. Liberación de la actividad independiente:
Esta es la opción más común. En este caso, el deudor puede continuar su negocio de manera independiente. A través de la liberación de la actividad independiente por parte del administrador de la insolvencia, los bienes nuevos adquiridos o el patrimonio generado por el deudor no forman parte de la masa, es decir, el deudor puede disponer de ellos libremente. Lo que el deudor debe entregar al administrador de la insolvencia no se basa en lo que realmente gana con su actividad independiente, sino en un salario ficticio, es decir, el salario que ganaría si estuviera empleado en un puesto adecuado según su formación, experiencia y las condiciones salariales regionales (según el artículo 295, párrafo 2 de la Ley de Insolvencia Alemana - InsO).
Este salario ficticio se usa para calcular el monto que el deudor debe aportar de su salario neto, de manera similar a un empleado asalariado, y se calcula la parte embargable. Si el deudor tiene un gran éxito, puede retener una mayor cantidad. Sin embargo, el deudor también asume el riesgo de su éxito económico. Si gana menos que un empleado comparable, podría haber una menor satisfacción de los acreedores al final del período de buen comportamiento, lo que podría llevar a la denegación de la exoneración de deudas.
4. Conclusión:
Dado que el administrador de la insolvencia, como se describió anteriormente, sería personalmente responsable de todas las nuevas deudas si no libera la actividad independiente del deudor, tendría que supervisar al deudor de forma continua. Esto normalmente representa un considerable gasto de tiempo y un riesgo significativo para el administrador, lo que hace que, en la mayoría de los casos, se decida por la liberación de la actividad independiente.
Por estas razones, la liberación de la actividad independiente por parte del administrador de la insolvencia se ha convertido en la norma.
¿Qué sucede con mi propiedad si entro en un proceso de insolvencia? ¿Puedo salvarla? ¿Puede el banco simplemente cancelar mi crédito?
¿Qué pasa si estoy atrasado en el pago de mi alquiler? ¿Puede el arrendador simplemente echarme de la vivienda?
Para que el arrendador pueda desalojarte de la vivienda, debe primero rescindir el contrato de manera legal y luego presentar una demanda de desalojo contra ti. Debido a los diferentes requisitos, se debe hacer una distinción entre un despido ordinario (con plazo) y un despido extraordinario (sin plazo):
Requisitos para una rescisión ordinaria en caso de retraso en los pagos:
El arrendador puede rescindir el contrato si el arrendatario ha incumplido de manera significativa sus obligaciones contractuales (art. 573, párrafo 2 del Código Civil Alemán - BGB). En general, esto ocurre cuando el retraso en el pago alcanza al menos el importe de un mes de alquiler y el retraso se extiende por al menos un mes. En caso de una rescisión ordinaria, a diferencia de una rescisión extraordinaria, el retraso no puede ser subsanado mediante el pago de la renta adeudada (art. 569, párrafo 3, número 2 del BGB). Sin embargo, el arrendatario puede argumentar que hubo dificultades económicas imprevistas y demostrar que no hay un incumplimiento culposo. Además, el arrendador debe respetar los plazos de notificación (art. 573 c, párrafo 1 del BGB). Según el art. 574 del BGB, el arrendatario tiene derecho a objetar si la finalización del contrato causaría una dificultad considerable para él, su familia o algún miembro de su hogar, como en el caso de edad avanzada, invalidez, enfermedad grave, o embarazo avanzado. También se considera una dificultad si no se puede encontrar un alojamiento adecuado en condiciones razonables (art. 574, párrafo 2 del BGB).
Requisitos para un despido extraordinario (sin plazo) por retraso en los pagos:
Para que el arrendador pueda rescindir el contrato de forma extraordinaria, debe existir una razón importante. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el arrendatario se retrasa en el pago total del alquiler en dos fechas consecutivas (art. 543, párrafo 2, frase 1, número 3a del BGB). El retraso es significativo si supera el importe de un mes de alquiler (art. 569, párrafo 3, número 1 del BGB). En este caso, si el retraso en el alquiler de dos meses supera el importe de un mes de alquiler, se considera un motivo importante. Por otro lado, si el arrendatario está atrasado con el pago de una cantidad que alcanza el alquiler de dos meses durante un período que abarca más de dos fechas, también se considera un motivo importante (art. 543, párrafo 2, frase 1, número 3b del BGB).
Si el arrendatario ha saldado el retraso antes de la rescisión, el despido extraordinario ya no sería posible. Sin embargo, incluso si se ha declarado la rescisión extraordinaria, esta puede ser revocada si el arrendatario paga el alquiler atrasado antes de que transcurran dos meses desde que se presentó la demanda de desalojo (art. 569, párrafo 3, número 2 del BGB).
¿Qué sucede después de la rescisión cuando vence el plazo de salida?
Si el arrendatario no deja la vivienda voluntariamente después del plazo establecido en la rescisión, el arrendador debe presentar una demanda de desalojo ante el tribunal competente.
El tribunal notificará al arrendatario, instándole a presentar su respuesta o a comparecer personalmente ante el tribunal. Si no responde, se emite una sentencia por falta de comparecencia, y el arrendador podrá iniciar el proceso de desalojo forzoso.
Si el arrendatario se defiende, lo que debería hacer para ganar tiempo, se llevará a cabo una audiencia judicial, que generalmente termina con una orden de desalojo. Esta orden se vuelve definitiva un mes después de la notificación, a menos que el arrendatario presente un recurso dentro del plazo. La orden de desalojo es necesaria para que el oficial judicial pueda proceder con el desalojo de la vivienda.
Si el arrendatario sigue negándose a abandonar la vivienda, el arrendador puede solicitar un desalojo forzoso. Esto se realiza presentando una solicitud ante el tribunal o ante el oficial judicial correspondiente. El oficial judicial verificará si se cumplen los requisitos para un desalojo forzoso y solicitará un anticipo de los costos al arrendador. Si todo está en orden, fijará una fecha para el desalojo, y debe cumplirse un plazo de tres semanas entre la notificación de la fecha y la ejecución. Durante este plazo, el arrendatario puede solicitar una prórroga si el desalojo causa una "dificultad intolerable", como en casos excepcionales.
Este tipo de procedimientos de desalojo pueden durar entre seis y doce meses.
¿Puede mi jefe despedirme si entro en un proceso de insolvencia?
¿Puede mi jefe despedirme si entro en un proceso de insolvencia?
En principio, la insolvencia personal no es un motivo para que su empleador pueda despedirlo legalmente. Ni siquiera está obligado a informarle que está pasando por dicho procedimiento. Tampoco tiene derecho a preguntar sobre ello, ya que las deudas no son una infracción ilegal según la legislación alemana. Sin embargo, debe asumir que su empleador, normalmente, se enterará de su insolvencia, ya que el administrador de la insolvencia generalmente embarga su salario. La insolvencia personal fue introducida precisamente como un medio legítimo para que los consumidores puedan comenzar una nueva vida sin deudas. Si su empleador tuviera derecho a despedirlo debido a la insolvencia, esto iría en contra de esa idea. Sin embargo, pueden existir circunstancias adicionales, como la deslealtad o el fraude, que cambien esta situación. Existen excepciones para ciertos campos profesionales. Para personas que trabajan en profesiones relacionadas con el manejo de dinero, que deben cumplir con altos requisitos de seguridad o que ocupan puestos de responsabilidad, una insolvencia personal puede llevar a un derecho de despido por parte del empleador, ya que la relación de confianza necesaria ya no existe.
Esto podría aplicarse, por ejemplo, a empleados bancarios, personal de seguridad aérea o a apoderados con poderes especiales en las empresas.
He contratado un seguro de vida para la jubilación. ¿Puede ser embargado en caso de insolvencia?
He contratado un seguro de vida para la jubilación. ¿Puede ser embargado en caso de insolvencia?
En principio, un seguro de vida privado forma parte del patrimonio del deudor y puede ser liquidado, es decir, cancelado por el administrador de la insolvencia. Sin embargo, muchos deudores han estado contribuyendo durante años a un seguro de vida privado como parte de su plan de pensiones o como su única fuente de ingresos para la jubilación. ¿Puede este seguro ser simplemente embargado en caso de insolvencia?
(Punto adicional: es necesario diferenciar entre un seguro de vida para la jubilación y un seguro de vida que se haya contratado solo para el caso de fallecimiento del asegurado. Este último es embargable si supera los 3.579 € según el § 850b, inciso 1, punto 4 de la ZPO. Esta póliza es un seguro destinado a cubrir los costos del funeral para los familiares del asegurado en caso de su fallecimiento. Esto se diferencia del seguro de vida puramente de riesgo, que solo cubre el caso de fallecimiento. Este tipo de seguro generalmente no tiene valor de rescate, ya que no acumula capital. En principio, no puede ser embargado por el administrador de la insolvencia.)
No, el seguro puede estar protegido contra el embargo bajo ciertas condiciones. Las condiciones para esta protección están establecidas en el § 851c, inciso 1 de la ZPO. Según esta norma, los seguros de vida solo pueden ser embargados de la misma manera que los ingresos laborales (es decir, estarán protegidos contra embargos) si:
- La prestación se paga en intervalos regulares de por vida y no antes de que el asegurado cumpla 60 años o solo en caso de incapacidad profesional.
- No se puede disponer de los derechos derivados del contrato.
- La determinación de beneficiarios por parte de terceros, excepto los familiares directos, está excluida.
- No se ha acordado el pago de una suma global, exceptuando el caso de fallecimiento.
Por lo tanto, el seguro es embargable solo si, al solicitar la prestación (es decir, después de cumplir los 60 años), el monto que exceda el umbral exento de embargos (actualmente de al menos 1.339,99 €) o si las aportaciones superan los montos no embargables según el § 851c, inciso 2 de la ZPO (antes de los 60 años).
Según el inciso 2, solo se protege una cantidad determinada, dependiendo de la edad del asegurado, siendo raro que se sobrepase este límite.
El problema es que muchos seguros de vida otorgan al asegurado un derecho de rescate anticipado (aunque con grandes descuentos). Esta cláusula, que puede ser muy útil para los autónomos que necesitan acceso rápido a capital, permite el embargo por parte de los acreedores, ya que el seguro de vida, en este caso, no se considera protegido por los ingresos laborales según el § 851c, inciso 4 de la ZPO (“no se ha acordado el pago de una suma global”), y por tanto es embargable.
Sin embargo, el asegurado tiene la posibilidad de solicitar la conversión del seguro en uno protegido contra embargos antes de finalizar el periodo de seguro en curso (§ 167 VVG). De este modo, el derecho de rescate se elimina, y el seguro de vida, si se cumplen los demás requisitos, queda protegido contra el embargo.
Es importante que la solicitud de conversión se haga a tiempo. La solicitud debe realizarse con suficiente antelación para que la conversión se complete al final del periodo de seguro, es decir, generalmente al final del año calendario. Solo la presentación oportuna de la solicitud no es suficiente para obtener la protección contra embargos según el § 851c ZPO. Además, una solicitud presentada durante el procedimiento de insolvencia ya abierto no tendrá efecto, ya que las disposiciones del deudor sobre bienes del patrimonio de la insolvencia son inválidas después de la apertura del procedimiento (§ 81 InsO).
Además, para cumplir con las obligaciones de información según el § 290, inciso 1, punto 5 de la InsO, es esencial indicar la conversión dentro del procedimiento de apertura de insolvencia.
¿Debo presentar mi declaración de impuestos en caso de insolvencia?
¿Debo presentar mi declaración de impuestos en caso de insolvencia?
Después de la apertura del procedimiento de insolvencia y hasta su levantamiento, es decir, en el caso de la insolvencia del consumidor hasta el inicio del período de conducta adecuada, no tiene que presentar su declaración de impuestos por cuenta propia como deudor.
En cambio, es el administrador de la insolvencia designado para usted quien está autorizado y obligado a preparar y presentar las declaraciones de impuestos en su nombre. Esto se establece en el § 80 InsO en combinación con el § 34 párrafo 3, frase 1 AO. El administrador de la insolvencia también debe elaborar y presentar las declaraciones de impuestos de años anteriores, en la medida en que el deudor no lo haya hecho. Los costos asociados no deben ser asumidos por usted como deudor, sino que se cubren con los fondos de la masa de insolvencia (véase el fallo del BFH del 19 de noviembre de 2007 – VII B 104/07).
Sin embargo, tiene la obligación de proporcionar al administrador de la insolvencia toda la información y documentos necesarios para la elaboración de la declaración de impuestos. Si no cumple con esta obligación, se considerará una violación de su obligación de cooperación y podría dar lugar a la denegación de la exoneración de la deuda, según el § 290 párrafo 1, número 5 en combinación con el § 97 InsO.
Una vez que se levante el procedimiento formal de insolvencia, es decir, al comenzar la fase de conducta adecuada, nuevamente será responsable de preparar y presentar su declaración de impuestos.
¿Qué significa tener un coche de empresa para mi umbral de embargo en la insolvencia?
¿Qué significa tener un coche de empresa para mi umbral de embargo en la insolvencia?
Es importante señalar que un coche de empresa solo afecta el cálculo del umbral de embargo si este se ha autorizado expresamente para su uso privado por parte del empleado. Sin embargo, la forma en que se utiliza no es relevante.
En este caso, se aplica la llamada regla del 1%. Esto significa que se añade al salario bruto mensual el 1% del precio de lista del coche de empresa. Posteriormente, este monto se deduce del ingreso neto.
Para los coches eléctricos con un precio de hasta 60,000 euros, que se pueden usar también de manera privada, se aplica la regla del 0,25%. Para los vehículos híbridos enchufables, los de pila de combustible, y los coches eléctricos de empresa más caros, se aplica la regla del 0,5%.
En caso de insolvencia o de embargo salarial antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, esto tiene dos consecuencias negativas para el deudor afectado:
- El monto que se utiliza para calcular los ingresos embargables es mayor, por lo que se embarga una mayor cantidad del salario.
- Después de deducir el monto embargable, también se resta el monto añadido anteriormente, lo que puede hacer que el deudor quede por debajo del umbral de embargo.
Ejemplo para ilustrarlo:
Supongamos que un empleado sin obligaciones de manutención gana 2,500 € brutos y su empleador le proporciona un coche de empresa con un valor de 50,000 € para su uso privado. En este caso, su salario bruto se incrementa en 1% de 50,000 €, es decir, 500 €, lo que lo eleva a 3,000 €. Su salario neto sería de aproximadamente 2,000 €. Según la tabla de embargos actual, podría embargarse un monto de 355,78 €, lo que dejaría al empleado con 1,645,22 €. Sin embargo, los 500 € añadidos anteriormente se restarían, dejándole solo 1,145,22 €, lo que lo pondría por debajo del umbral de embargo actual de 1,491,75 €.
Por este motivo, se recomienda que en caso de embargo salarial o de insolvencia, se considere la posibilidad de renunciar al coche de empresa o al menos limitar su uso privado mediante un acuerdo con el empleador, para evitar la aplicación de la regla del 1%.
Si el coche de empresa se utiliza para los viajes de ida y vuelta al trabajo más de 47 días al año, esto también se considerará un beneficio económico adicional y se sumará al salario bruto. En este caso, se calcula un 0,03% del precio de lista del coche de empresa por cada kilómetro de trayecto sencillo (0,0075% en el caso de los coches eléctricos).
¿Cuánto tiempo pueden mis acreedores ejecutar sus reclamaciones? ¿Las reclamaciones prescriben alguna vez?
¿Cuánto tiempo pueden mis acreedores ejecutar sus reclamaciones? ¿Las reclamaciones prescriben alguna vez?
En principio, todas las reclamaciones prescriben. Sin embargo, los plazos de prescripción son muy variados. Es importante distinguir entre reclamaciones ordinarias y reclamaciones tituladas.
Reclamaciones no tituladas (es decir, que no se basan en una sentencia judicial ejecutable, un acuerdo procesal, una inscripción en la tabla de insolvencia o un mandato de ejecución): Estas prescriben generalmente después de tres años (§ 195 BGB).
El plazo de prescripción comienza siempre al final del año en el que surgió la reclamación y el acreedor tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de ella.Reclamaciones tituladas (que se basan en un título ejecutable, como una sentencia judicial o un acuerdo procesal que se puede ejecutar): Estas tienen un plazo de prescripción de 30 años (§ 197 párrafo 1 n.º 3-6 BGB).
La prescripción comienza con la fuerza vinculante de la sentencia o la creación del título (§ 201 BGB). Sin embargo, en algunas circunstancias, el plazo de prescripción de las reclamaciones tituladas puede acortarse a diez años por la llamada desistimiento de ejecución ("Verwirkung"). Esto ocurre si el acreedor ha permanecido inactivo en la ejecución de la reclamación titulada durante un período de 10 años, es decir, si no ha intentado ejecutar la sentencia ni ha tomado medidas de ejecución.
Es importante tener en cuenta que los plazos de prescripción pueden alargarse si la prescripción se suspende antes de su vencimiento mediante la acción legal (§ 204 BGB) o si el deudor realiza pagos parciales o si hay actos de ejecución por parte de las autoridades que inicien nuevamente el plazo de prescripción (§ 212 BGB).
¿Mi empleador me paga gastos de representación? ¿Son embargables?
¿Mi empleador me paga gastos de representación? ¿Son embargables?
¿Qué son las "Spesen" (gastos de representación)?
Las "Spesen" son gastos adicionales que un empleado incurre debido a viajes de negocios, especialmente para cubrir los costos adicionales de alimentación y alojamiento. Para compensar estos gastos, el empleador le paga una cantidad adicional al salario.
¿Pueden mis acreedores embargar estos gastos?
En principio, los ingresos de una persona están sujetos a embargo por parte de los acreedores. Sin embargo, existen ciertos beneficios que están exentos de embargo, tal como establece el artículo § 850a ZPO (Código de Procedimiento Civil alemán). Los gastos de representación (Spesen) caen dentro de estas compensaciones por gastos y, por lo tanto, no son embargables, siempre que no excedan los límites razonables.
Lo que se considera "razonable" está determinado por las directrices fiscales de Alemania, y se refiere a lo que el Ministerio Federal de Finanzas considera como gastos de viaje y alojamiento exentos de impuestos. Para verificar si los montos que ha recibido como "Spesen" se consideran razonables, debe compararlos con los montos de referencia actuales para gastos de alimentación y alojamiento de viajes de negocios nacionales e internacionales establecidos por el gobierno.
Además, para que estos gastos no sean embargables, deben calcularse por separado de su salario y deben ser especificados por separado en su nómina.
¿Mi empleador me paga un dinero extra por vacaciones? ¿Puede ser embargado?
¿Mi empleador me paga un dinero extra por vacaciones? ¿Puede ser embargado?
El dinero extra por vacaciones (Urlaubsgeld) está, según § 850a Nr. 2 ZPO del Código de Procedimiento Civil alemán, generalmente exento de embargo, siempre que no exceda el límite razonable. Esto significa que el dinero de vacaciones no se considera en el cálculo de los montos embargables y, por lo tanto, no se descuenta de su salario al determinar cuánto se puede embargar.
¿Puedo cometer un delito en caso de insolvencia? ¿Qué delitos relacionados con la insolvencia existen?
¿Puedo cometer un delito en caso de insolvencia? ¿Qué delitos relacionados con la insolvencia existen?
Los delitos más comunes en la insolvencia son el retraso en la solicitud de la insolvencia, la retención y malversación de las contribuciones a la seguridad social y los llamados delitos de quiebra (quiebra, violación de las obligaciones contables y favoritismo de los acreedores).
Retraso en la solicitud de insolvencia, § 15a InsO
De acuerdo con el § 15a InsO, el no presentar la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia o el presentarla de manera incorrecta o no oportuna, en caso de insolvencia (§ 17 InsO) o sobreendeudamiento (§ 19 InsO) de una persona jurídica, se castiga con pena de prisión de hasta tres años o con multa. La solicitud debe presentarse sin demora culpable, a más tardar tres semanas después de que se haya producido la insolvencia o sobreendeudamiento.
El retraso en la solicitud de insolvencia afecta, en cuanto a la responsabilidad penal, solo a los directores de una GmbH o UG (limitada), al consejo de administración de una AG o cooperativa, y al director de una Ltd. En caso de falta de liderazgo, también afecta a los socios de una GmbH o a los miembros del consejo de supervisión de una AG o cooperativa.
Además, lleva a la responsabilidad de las personas mencionadas con su patrimonio personal, tanto en relación con la empresa como en relación con los acreedores. Por lo tanto, la responsabilidad no se limita solo al capital social.
Sin embargo, no se ven afectadas las juntas directivas de asociaciones, sociedades de personas o empresarios individuales. Para ellos, el retraso en la solicitud de insolvencia solo tiene consecuencias en cuanto a la responsabilidad.
¡Importante!: Es muy importante señalar que si una persona es condenada por retraso deliberado en la solicitud de insolvencia, incluso con una multa leve, no podrá desempeñar el cargo de director de una GmbH durante cinco años (§ 6 Abs. 2 Satz 3 GmbHG). También se debe tener en cuenta que si se condena a una persona a no más de 90 días multa, aunque no se considera previamente condenada, se le impone una prohibición efectiva de trabajar en su profesión de director, según el § 6 GmbHG. Por esta razón, se debe evitar, en la medida de lo posible, una condena por retraso en la solicitud de insolvencia mediante una conversación con la fiscalía si se planea seguir trabajando como director de una GmbH.
Retención y malversación de salario, § 266a StGB
De acuerdo con el § 266a, párrafo 1, StGB, quien, como empleador, no pague las contribuciones obligatorias del trabajador a la seguridad social será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años o con una multa.
La responsabilidad penal solo se excluye en casos en los que el delincuente esté impedido, por razones legales o fácticas, como una enfermedad en el momento del vencimiento, de pagar las contribuciones (denominada imposibilidad). La insolvencia solo da lugar a la imposibilidad y, por lo tanto, a la no punibilidad si el deudor no puede realizar ningún pago debido a la falta de dinero. La obligación de pagar las contribuciones de los empleados tiene absoluta prioridad sobre todas las demás obligaciones del empleador. Las contribuciones de los empleados deben pagarse primero con los fondos disponibles. Si el empleador ha pagado otras obligaciones con anterioridad y ha causado la insolvencia, esto no constituye imposibilidad. Las contribuciones deben pagarse el tercer último día hábil del mes de empleo respectivo.
Quiebra, § 283 StGB
De acuerdo con el § 283 StGB, se castiga con pena de prisión de hasta cinco años o con una multa a quien, en caso de sobreendeudamiento o insolvencia inminente o ya ocurrida:
- Se deshace, oculta, destruye, daña o inutiliza bienes de su patrimonio que pertenecen a la masa de la insolvencia,
- Realiza transacciones especulativas o de pérdidas, o realiza gastos excesivos, juegos de azar o apuestas,
- Obtiene mercancías o valores en crédito y los vende a un precio considerablemente inferior a su valor o los entrega de otra manera,
- Finge tener derechos de otros o reconoce derechos inventados,
- No lleva o altera de manera que dificulte la visibilidad de su situación financiera los libros contables que está legalmente obligado a llevar,
- Destruye, oculta o daña libros contables u otros documentos que debe conservar según el derecho mercantil antes de que haya expirado el plazo de conservación de los mismos,
- Elabora balances de tal manera que se dificulte la visibilidad de su situación financiera o no elabora su balance o inventario en el tiempo establecido, o
- De otro modo disminuye su situación financiera o oculta o disimula sus condiciones comerciales reales.
Asimismo, el provocar el sobreendeudamiento o la insolvencia mediante uno de los actos anteriormente descritos es punible.
Después, en una insolvencia empresarial, el retraso en la elaboración del balance anual puede dar lugar a responsabilidad penal (§ 283, párrafo 1, número 7b StGB).
De acuerdo con el § 264, párrafo 1, frase 3 HGB, las sociedades de capital (sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y sociedades de responsabilidad limitada) así como ciertas sociedades mercantiles de personas deben elaborar el balance y el informe de gestión por parte de los representantes legales dentro de los tres primeros meses del año fiscal correspondiente al ejercicio anterior. Las pequeñas sociedades de capital (§ 267, párrafo 1 HGB) pueden elaborar el balance más tarde, siempre que esto sea compatible con el curso normal de los negocios, pero solo dentro de los seis primeros meses del ejercicio fiscal.
Es importante señalar que una condena por quiebra a más de 90 días multa o más de tres meses en los últimos cinco años antes de la solicitud o después conducirá de manera inevitable a la denegación de la liberación de la deuda (§ 290, párrafo 1, número 1 InsO) y a la denegación de la exoneración de los costes en el procedimiento de insolvencia (§ 4a, párrafo 1, frase 4 InsO). Esto tiene graves consecuencias para el deudor: si se llega a la insolvencia empresarial y el empresario tiene que pasar a la insolvencia personal, se le bloquea el camino a la insolvencia si no tiene medios, debido a la denegación de la exoneración de los costes. Además, incluso si el deudor pudiera cubrir los costes del procedimiento con la ayuda de familiares o amigos, sus deudas no serán perdonadas. Deberá pagarlas en su totalidad.
Violación de las obligaciones contables, § 283b StGB
Los actos de § 283b StGB son los mismos que los del § 283, párrafo 1, números 5, 6 y 7 StGB. La única diferencia es que no es necesario que haya una crisis ni que se demuestre que ésta existió, aunque finalmente deba producirse según el párrafo 3.
La violación de las obligaciones contables será castigada con una pena de prisión de hasta dos años.
Favoritismo de los acreedores, § 283c StGB
De acuerdo con el § 283c StGB, se castigará con una pena de prisión de hasta dos años a quien, en caso de insolvencia ya existente, favorezca a un acreedor otorgándole una garantía o satisfacción que no le corresponde. Además, el deudor debe haber proporcionado al acreedor, de forma intencionada o consciente, una ventaja que perjudique a los demás acreedores, es decir, que reciba una menor proporción. El acreedor no tiene derecho a exigir la garantía o satisfacción si el deudor puede negarse a la prestación, en caso de cumplimiento sustitutivo o cuando las deudas no sean exigibles.
En la práctica, las condenas por favoritismo de los acreedores son bastante raras.
Fraude de contrata, § 263 StGB
Quien comete fraude conforme al § 263 StGB será castigado con pena de prisión de hasta cinco años. En el contexto de la insolvencia, el fraude generalmente se comete en forma de fraude de contrata. Esto ocurre cuando, por ejemplo, se siguen haciendo pedidos a un proveedor a pesar de que ya se ha producido una crisis, con la esperanza de que la situación financiera se mejore mediante la venta, aunque es muy probable que no se pueda pagar (lo que se conoce como fraude con proveedores o fraude con crédito de mercancías).
Evasión fiscal, § 370 AO
A menudo, en situaciones de crisis, el impuesto sobre la renta no se paga o la declaración del impuesto sobre el valor añadido no se presenta a tiempo o no se presenta en absoluto. Esto puede dar lugar a una pena de prisión de hasta cinco años según el § 370 AO.
Si se produce una condena por evasión fiscal, las deudas correspondientes con la Hacienda pública serán excluidas de la liberación de deudas en la insolvencia, conforme al § 302 InsO, número 1 InsO.